LIMA, 20 mar (Xinhua) -- El Poder Ejecutivo de Perú promulgó hoy miércoles la reforma de ley aprobada recientemente por el Congreso para retornar al país a un sistema legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados.
La Ley 31988 fue oficializada con su publicación en el boletín de Normas Legales del diario oficial "El Peruano", luego de que el Parlamento la sancionara de manera definitiva el pasado 6 de marzo con 91 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones.
Con la promulgación de esta nueva ley, el pueblo peruano tendrá que votar por los representantes del Senado y la Cámara de Diputados en las próximas elecciones generales, previstas para el 2026.
La publicación señala en el artículo 90 del Título IV, de la estructura del Estado, que "el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados".
Explica que mientras el Senado está compuesto por un número mínimo de 60 senadores que "puede ser incrementado mediante ley orgánica", la Cámara de Diputados está compuesta por un mínimo de 130, y "puede ser incrementada (...) en relación con el incremento poblacional".
La Presidencia del Congreso recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara, mientras que los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo, según el dispositivo legal que modifica un total de 53 artículos de la Constitución Política del Perú.
"Los senadores y diputados representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones", precisa una parte del artículo 93.
En tanto, el 94 aclara que el Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones.
En su artículo 104 precisa que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica; posteriormente, el Ejecutivo debe dar "cuenta al Senado o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo emitido".
Sobre la función legislativa, el artículo 105 agrega que "ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos. Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara".
"Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido en su reglamento al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva", explica.
Dentro del plazo establecido, el Senado aprueba o modifica la propuesta remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación; si la propuesta es rechazada por el Senado, será archivada.
La norma legal fue suscrita, entre otros, por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.









